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CARAVANA DE LA MUERTE: JUSTICIA CONDENA A MIEMBROS DEL ÉJERCITO POR ASESINATOS Y SECUESTROS EN CALAMA

26.04.2018 01:00

Caravana de la Muerte: Justicia condena a miembros del Ejército por asesinatos y secuestros en Calama

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos calificados y consumados de secuestro y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, episodio Calama.

En el fallo (causa rol 2181-98), el ministro de fuero condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a penas de 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas y Rosario Aguid Muñoz Castillo, perpetrados en Calama el 19 de octubre de 1973.

Además, Espinoza Bravo, Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.

En la causa, el ministro Crisosto condenó a los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg y Hernán Rómulo Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. En tanto, Víctor Ramón Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, el ministro los condenó a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado; más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

Ejecuciones en Topater

En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:

"Que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos un General del Ejército actuando como Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, que provenían desde Santiago, arribaron el mismo día en un helicóptero "Puma", hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde procedieron junto a efectivos de dicho Regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado "Topater", lugar en que, los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.

Que sólo de las víctimas Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Víctor Alfredo Ortega Cuevas, sus restos óseos fueron encontrados e identificados; en tanto, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y de Milton Alfredo Muñoz Muñoz, desparecen y hasta la fecha se ignora su paradero".

En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas con montos que se detalla en el fallo.

Ver fallo (PDF)

CORTE SUPREMA CONDENA A EX-AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO Y HOMICIDIO EN CUESTA BARRIGA

25.04.2018 00:51

Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestro y homicidio en Cuesta de Barriga

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 260-2017), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado (i) Héctor Mery– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña a dos penas de 3 años y un día de presidio, como coautores de los delitos de secuestro calificado y homicidio simple de Ángel Guerrero Carrillo.

En tanto, Carlos José Leonardo López Tapia deberá cumplir 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado; y los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana y José Abel Aravena Ruiz 3 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

"a) Que, el día 25 de mayo de 1976, cerca de las 17:00 horas, Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, que se encontraba en la clandestinidad, en el sector de la plaza ubicada en la intersección de calles Antonio Varas con Providencia, comuna de Providencia, fue detenido cuando caminaba en compañía de una tía por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta el cuartel Simón Bolívar en la comuna de La Reina y luego, al cuartel Villa Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y fue torturado.

b) Que, luego fue devuelto al mencionado cuartel Simón Bolívar, lugar, en que, al tiempo después, por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y de éste a sus subordinados, se le dio muerte en el sector de Cuesta Barriga, los que lanzaron su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector, lugar en que con posterioridad fueron encontrados restos óseos humanos, algunos de los cuales, sometidos a pericias médico legales, dieron identificación positiva para Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, con una probabilidad de identificación de 99,999842%, pudiendo establecerse como causa de su defunción una muerte violenta por politraumatismo causado por terceros, fijándose como data de la misma, un día comprendido entre el 18 de agosto de 1976 y el 24 de diciembre de 1976".

Ver fallo (PDF)

 

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