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MINISTRO CRISOSTO CONDENA A 75 AGENTES DE LA DINA INVOLUCRADOS EN LA "OPERACIÓN COLOMBO"

21.09.2015 09:42

Ministro en visita condenó, entre otros, a 13 años de presidio efectivo a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 75 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Alejandro Olivares Graindorge, una de las víctimas de la denominada "Operación Colombo".

En la resolución, dictada el jueves 17 de septiembre recién pasado, el ministro Crisosto condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio efectivo –también como autores– a cerca de 70 agentes.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditare que: "En horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA".

"Que el ofendido –continúa– Olivares Graindorge durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, La última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O' DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

En el aspecto civil, el ministro Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima Ricardo Esteban, Víctor y Roberto Olivares Graindorge.

Fuente: El Mostrador

CASO DEGOLLADOS: CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONDENADO A PRESIDIO PERPETUO

21.09.2015 09:37

La medida que fue determinada de manera unánime por la segunda Sala y afecta a Guillermo González Betancourt. En el fallo se estableció que el acusado "no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado".

Este lunes la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del ex carabinero Guillermo González Betancourt, condenado a presidio perpetuo en el llamado Caso Degollados, con el que solicitaba la libertad condicional.

La determinación fue tomada por la Segunda Sala del máximo tribunal en fallo unánime, en el que se ratificó el rechazo del recurso cautelar por considerar que la Comisión de Libertad Condicional actuó apegada a la ley al denegar el beneficio a González Betancourt, quien no ha tomado conciencia del delito por el que fue condenado.

El fallo sostiene que "la denegatoria de la libertad condicional se basó, según consta en la resolución de la Comisión de 04 de mayo del año en curso, en el informe psicológico del sentenciado aportado por Gendarmería, que da cuenta que no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado con el mismo y no ha demostrado una real disposición al cambio".

Ante este escenario, se pudo concluir que "se requiere un mayor tiempo de evaluación para comprobar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social".

"No se vislumbra en la denegatoria de la libertad condicional, en consecuencia, alguna afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado que sea contraria a la Constitución y las leyes, de modo que el recurso será desechado", se agrega en el documento.

Guillermo González fue condenado a presidio perpetuo simple por el crimen de los profesores Manuel Guerrero, Manuel Parada y Santiago Santino, quienes fueron degollados en marzo de 1985, además de los secuestros de otras seis personas en la misma fecha.

Fuente: Cooperativa.cl

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