ÚLTIMA HORA

CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE EJECUTADO POLÍTICO DE PISAGUA

19.01.2018 22:28

Palacio de Gobierno de la República de Chile

Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) a la cónyuge, hijo y hermanos de Mario Morris Barrios, quien fue detenido en septiembre de 1973 y ejecutado meses después en el campo de prisioneros de Pisagua.

En el fallo (causa rol 12.563-2016), el juez Ricardo Núñez Videla acogió la demanda presentada en contra el fisco, tras establecer que el homicidio del trabajador de Aduanas constituye un crimen de lesa humanidad.

"En conclusión, si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluye en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario – Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas)", sostiene el fallo.

Resolución que agrega:  "Por lo demás no resulta efectivo el planteamiento de que no existen obligaciones imprescriptibles en el derecho nacional, pues desmiente ello lo dispuesto en la Ley que regula el Crédito con Aval de Estado en donde en el párrafo segundo del artículo 13 se señala: "En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título En consecuencia habrá de rechazarse las alegaciones de prescripción formuladas por el Fisco de Chile".

 

MINISTRO CARROZA CONDENÓ A 20 EX CNI QUE ACRIBILLARON MIRISTAS EN 1983

18.01.2018 23:10

MIR Partido SocialistaEn el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de 335 millones de pesos a los familiares de las víctimas.

El ministro Mario Carroza dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex miristas Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.

En el fallo, el ministro Carroza condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados. En tanto, Aquiles Mauricio González Cortés, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Norman Antonio Jeldes Aguilar y Manuel Ventura Laureada Núñez deberán cumplir una pena de 10 años y un día, como autores de los ilícitos.

Además, otros 15 ex miembros de la CNI fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices. En tanto, el ex agente Egon Antonio Barra Barra fue absuelto.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibáñez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio, ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330. En la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla, comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana, y de Aquiles González Cortés, jefe de la Brigada Azul, donde murieron los tres ex miristas.

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