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CORTE DE APELACIONES RECHAZÓ RECURSO DE REO DE PUNTA PEUCO CONTRA GENDARMERÍA

03.05.2018 01:23

Corte de Apelaciones rechazó recurso de reo de Punta Peuco contra Gendarmería

Carlos Herrera Jiménez reclamó por no haber sido incluido en una lista de postulantes a libertad condicional. El tribunal constató "que a esta fecha se encuentra en libertad provisional bajo fianza".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto por un reo de Punta Peuco, Carlos Alberto Herrera Jiménez, en contra de Gendarmería.

El mayor en retiro del Ejército acusó que la institución penitenciaria lo excluyó de una lista de postulantes al beneficio de la libertad condicional pese a cumplir "con todos los requisitos para ello", reclamo que la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó de manera unánime.

El fallo consigna "que, conforme expone la recurrida, el amparado se encuentra sometido a proceso en la causa penal N° 2182-1998, episodio Pisagua, por lo que no corresponde que sea postulado al beneficio de libertad condicional por esta sola razón".

"Sin perjuicio de ello", y conforme a los antecedentes acompañados por Gendarmería, se deja constancia de que "a esta fecha el amparado se encuentra en libertad provisional bajo fianza".

Además de su vinculación con los hechos ocurridos en el campo de prisioneros de Pisagua, Carlos Herrera -alias "Bocaccio"- está condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez, ex presidente de la ANEF. 

LA POTENTE SENTENCIA EN ASESINATO EN LAGO RANCO EN 1973: JUEZA LO CALIFICA COMO “CRIMEN DE LESA HUMANIDAD”

30.04.2018 01:09

La potente sentencia en asesinato en Lago Ranco en 1973: Jueza lo califica como “crimen de lesa humanidad”

Cardenio Ancacura fue ejecutado por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo fue arrojado luego al lago de la Región de Los Ríos.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor “Laja” y su cuerpo arrojado al lago Ranco.

En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- “no debe perderse de vista”.

La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.

Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de “estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua” tras su desaparición.

“Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, apunta la magistrado en su sentencia.

Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.

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