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OPERACIÓN COLOMBO: CONDENAN A AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO DE MILITANTE DEL MIR

21.05.2018 11:50

Operación Colombo: Condenan a agentes de la DINA por secuestro de militante del MIR

Hechos ocurridos durante la brutal dictadura cívico-militar.

La Corte Suprema condenó a nueve exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia. Ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la comuna de Renca, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 39.732-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los agentes Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema decretó la absolución de la exagente Palmira Almuna Guzmán, por no quedar acredita su responsabilidad en los hechos; y ratificó la resolución que absolvió a otros 62 exmiembros de la DINA por falta de participación en el delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:

"Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Cid Urrutia durante su estadía en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;

Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de ciento diecinueve personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras cincuenta y ocho personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

Ver fallo (PDF)

MINISTRO ARANCIBIA ACUSA A EX-UNIFORMADOS POR HOMICIDIOS EN CAMINO LA POLVORA Y SECUESTRO Y TORTURA DE MENORES

20.05.2018 11:41

Ministro Arancibia acusa a exuniformados por homicidios en Camino La Pólvora y secuestro y tortura de menores

Hechos ocurridos durante la brutal dictadura cívico-militar.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de miembros en retiro de la Armada, Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daños, aplicación de tormentos y homicidio. Ilícitos perpetrados entre 1973 y 1974, en la Quinta Región.

En el primer caso (causa rol 144.063-2011), el ministro Arancibia acusó a los miembros en retiro del Ejército y Carabineros Luis Maureira González, Leonel Barahona Tapia y Juan Cromilakis Fernández, en calidad de autores del secuestro y homicidio calificado de Luis Silva Jara, cometido el 16 de noviembre de 1974, en Valparaíso.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita estableció que Luis Silva Jara fue detenido, junto a otras personas, en un departamento ubicado en el sector de la Marina Mercante de Playa Ancha, por una patrulla de Carabineros y dos conscriptos del Ejército, por violar el toque de queda. La víctima, cuando era conducida a una comisaría, fue ejecutada en un sector el camino La Pólvora.

Víctimas adolescentes

En el segundo caso (causa rol 144.136-2013), el magistrado sindicó a los miembros en retiro de la Armada Bertalino Castillo Soto, Ricardo Riesco Cornejo, Guillermo Moreno Hierro, Juan Jorquera Terrazas y Valentín Riquelme Villalobos, como autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al adolescente Yeri Omar Prado Ojeda. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973.

Conforme a los antecedentes recopilados en la causa, el ministro logró establecer que Prado Ojeda fue secuestrado por efectivos de la Armada el 25 de septiembre de 1973, cuando el adolescente, de 15 años a dicha época, concurrió al Cuartel Almirante Silva Palma de Valparaíso, con el fin de recabar noticias sobre su padre, quien había sido detenido y trasladado a dicho recinto de la Armada, el día anterior.

En el cuartel naval, Prado Ojeda fue objeto de apremios físicos y sicológicos, "que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y a la de su padre, simulacros de fusilamiento, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes y baños con agua fría".

Antes de ser dejado en libertad, el menor fue trasladado por efectivos navales hasta el Fuerte Papudo, ubicado en el sector de Recreo de Viña del Mar, lugar donde se encontró con su padre, quien permanecía detenido. Tras ese breve encuentro, fue abandonado en el sector de Caleta Portales.

En el tercer caso (causa rol 144.132-2013), el magistrado Arancibia Pinto responsabilizó a los miembros en retiro de la Armada Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Jorquera Terrazas, Guillermo Moreno Hierro, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Eduardo Núñez Contreras y Valentín Riquelme Villalobos por el delito de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al adolescentes Óscar Ibaceta Jorquera. Ilícitos cometidos en febrero de 1974.

En la causa, el ministro en visita estableció que Ibaceta Jorquera de 14 años a la época, fue secuestrado en febrero de 1974 por efectivos de la Armada, cuando acudió hasta la Academia de Guerra, ubicada en Valparaíso, respondiendo a una citación que fue dejada en su domicilio, "bajo la amenaza de que si no se presentaba en el lugar señalado, sus amigos -que ya se encontraban detenidos- no saldrían el libertad".

En la Academia de Guerra, la víctima fue objeto de apremios, "que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y la de sus amigos, simulacros de fusilamientos, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes de pies y puños y aplicación de corriente eléctrica en su manos e ingle". "El menor permaneció detenido en el Cuartel Silva Palma durante 20 días, quedando con la obligación de firmar semanalmente en la Comisaría de Carabineros de Cerro Alegre, lo que se llevó a cabo durante 11 meses". Situación que provocó daño emocional en la víctima, el que se mantiene hasta la actualidad.

En el cuarto caso (causa rol 144.133-2013), el ministro en visita acusó a los miembros en retiro de la Armada Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Eduardo Núñez Contreras, Valentín Riquelme Villalobos, Jaime Riesle Wetherby y Sergio Hevia Febres, como autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a la adolescente Morelia Fernández Montenegro. Ilícitos cometidos entre febrero y mayo de 1974.

En la investigación, el ministro Arancibia Pinto estableció que la adolescente fue detenida en horas de la noche de un día de febrero de 1974, por efectivos de la Armada, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de Valparaíso. Fernández Montenegro, de 17 años, fue subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y llevada, en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma. "En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos sicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales. Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor', lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en liberta durante la segunda semana de marzo de 1974".

En mayo de ese mismo año, "es nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada, quienes la vuelve a conducir al Cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una".

VER FALLOS (PDF)
Causa rol 144.063-2011
Causa rol 144.136-2013
Causa rol 144.132-2013
Causa rol 144.133-2013

 

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