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PUNTA PEUCO: OTORGAN LIBERTAD CONDICIONAL A PILOTO QUE PARTICIPÓ EN LA CARAVANA DE LA MUERTE

08.08.2018 15:03

Punta Peuco: otorgan libertad condicional a piloto que participó en la Caravana de la muerte

Luis Polanco Gallardo (73), piloto de uno de los helicópteros que ocupó el Ejército para secuestrar, torturar y lanzar personas al mar entre septiembre y octubre de 1973, había sido condenado por su participación en el episodio denominado “Caravana-Antofagasta”. En abril de este año se rechazó su primer intento por obtener el beneficio, debido a un informe psicosocial de Gendarmería que concluyó que Polanco “presenta una insuficiente conciencia del delito”. 

El pasado 17 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó libertad condicional al coronel (r) del Ejército Luis Felipe Polanco Gallardo (73), condenado en 2016 a tres años y un día de presidio en calidad de encubridor del homicidio de 14 personas; en 2018 a diez años y un día por cómplice de homicidios calificados, y a cinco años y un día como cómplice de secuestros, todo en el marco del episodio “Antofagasta” de la Caravana de la muerte. 

Su abogado defensor, Nicolás Muñoz Biggs, adujo ante la justicia que Polanco Gallardo “ha sido calificado con conducta sobresaliente” dentro del penal Punta Peuco, y que “realiza trabajos intrapenitenciarios siendo calificado en los últimos tres bimestres con conducta muy buena”. 

Estos motivos son los mismos que presentó ante la Corte de Apelaciones en abril pasado, ocasión en que se resolvió denegar el beneficio en atención al informe psicosocial emanado por Gendarmería, donde se señala que Polanco “presenta una insuficiente conciencia del delito, describiendo la participación que tuvo en el mismo de manera objetiva y formal del rol que cumplía al momento del ilícito, afirmando sin asumir el conocimiento de ellos y sus asesinatos, insistiendo que quienes tomaron las decisiones no asumieron sus responsabilidades. Respecto a la conciencia del daño y mal causado, refiere que es ausente, desde que niega haber provocado daños a terceros”. 

No obstante, la defensa del condenado expuso que “los aspectos que trata el informe psicológico no repercuten ni afectan el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, de manera que llevan a que su conducta sea considerada por Gendarmería cada sucesivo bimestre como muy buena”. 

“No resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista el interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos a su fuero interno y no a su conducta, esta no pueda calificarse como intachable, como lo demanda la ley (…)”, complementó. 

En virtud de esto, el tribunal acogió la acción y determinó “la inmediata libertad” de Polanco Gallardo, “y por tanto su egreso del Centro de Detención Preventiva Punta Peuco para el goce efectivo del beneficio”. 

La resolución fue acordada por los ministros Juan Mera Muñoz y Jenny Book Reyes, con el voto en contra del abogado Ángel Cruchaga Gandarillas, quien rechazó que el informe de Gendarmería fuese “arbitrario” -como planteó la defensa de Polanco-, y que por tanto “no se constata la existencia del elemento esencial para la procedencia de un recurso de amparo” como el acogido por la Corte. 

Clic para revisar la resolución en PDF.

* Benjamín Miranda - The Clinic.cl

JUSTICIA ACUSA A AGENTES DEL ESTADO POR SECUESTRO Y SUSTRACCIÓN DE MENORES EN PIRQUE Y SAN BERNARDO

08.08.2018 14:51

Justicia acusa a agentes del Estado por secuestro y sustracción de menores en Pirque y San Bernardo

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en dos investigaciones que sustancia por los delitos de secuestro calificado y sustracción de menores de edad, ilícitos perpetrados por agentes del Estado entre septiembre y octubre de 1973, en las comunas de Pirque y San Bernardo. 

En el primer caso (causa rol 62-2011), la ministra Cifuentes presentó acusación en contra de Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle y de sustracción de menor agravada de Héctor Enrique Hernández Garcés.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos: 

a) Que, el día 27 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N° 401, Población Sur, comuna de San Bernardo. 

b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos. 

c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo "Principal" de la comuna de Pirque, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado. 

d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, y se le sometió a malos tratos. 

e) Que, en la época de los hechos, el referido Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. 

f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y Oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera. 

g) Que, finalmente, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego. 

En la segunda resolución (causa rol 11-2012"), la ministra responsabilizó como autores del delito de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escanilla y de sustracción de menor edad de Luis Heriberto Contreras Peñaloza a Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga. 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos: 

a) Que, el día 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escanilla, en su domicilio, ubicado en Pasaje Porto Alegre N° 5742 de la Población Brasilia de la comuna de San Miguel. 

b) Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, al hijo de Contreras Escanilla, Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, en un inmueble de la Población Carbomet, sector Nos, comuna de San Bernardo. 

c) Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, y se les sometió a interrogatorios y malos tratos. 

d) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. 

e) Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera. 

f) Que, el día 15 de noviembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Luis Contreras Escanilla, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

* El Clarin.cl

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