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“BAJOS NIVELES DE EMPATÍA” Y “CONCIENCIA DE DELITO AUSENTE”: LO QUE DICEN LOS INFORMES DE GENDARMERÍA SOBRE LOS BENEFICIADOS DE PUNTA PEUCO

11.08.2018 22:38

“Bajos niveles de empatía” y “conciencia de delito ausente”: Lo que dicen los informes de Gendarmería sobre los beneficiados de Punta Peuco

Además de detallar a qué se dedicaban los siete condenados por crímenes de lesa humanidad en su vida diario dentro del penal, los documentos exponen que la mayoría de ellos no reconoce el delito que cometieron, niega su participación en el mismo o atribuye su encarcelamiento a una “venganza política”.

En abril de cada año, esta instancia analiza los informes de conductas y evaluación psicológica que elabora Gendarmería para resolver los casos de quienes postulan al beneficio. De acuerdo a información publicada por La Tercera, sólo en lo que va de este año 1.233 condenados intentaron obtener libertad condicional, entre los cuales había 17 reclusos de Punta Peuco.

En este sentido, el mismo medio recogió los informes que formuló Gendarmería de los siete beneficiados, y éstas son sus conclusiones: 

 

1 Gamaliel Soto Segura (72)

El reporte atribuye una calificación “sobresaliente” en su conducta, al mismo tiempo que destaca su trabajo en el “retiro de basura al exterior de la unidad” y su participación en “actividades deportivas, como el tenis, y culturales”.

Sobre el secuestro calificado que lo mantenía preso, el informe asegura que “refiere respecto del delito por el que fue condenado una ausencia de conciencia del mismo, reconociendo solo que pertenecía a la comisaría en la cual fue detenida la víctima, y respecto de la sentencia por la cual cumple condena, niega su participación directa”. “Bajos niveles de empatía y una mermada capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento (…), refiriendo insistentemente que se encuentra privado de libertad por una venganza política y que es inocente, porque no ha cometido delito alguno”, complementa el documento. 

 

2 Felipe González Astorga (79)

El suboficial mayor (R) del Ejército obtuvo calificaciones “sobresalientes” por parte de la entidad. Durante su tiempo de reclusión, realizó labores de “aseo en sectores de su dependencia” y “caminatas diarias en lo deportivo y lectura de manera constante”.

Según el análisis al que fue sometido, y que ahondó sobre el secuestro calificado que le valió una condena de seis años de cárcel, “niega toda responsabilidad en los hechos por los que cumple condena, refiriendo que solo se limitó a cumplir órdenes”. Agrega que el preso “tiende a disminuir responsabilidades mediante la argumentación cronológica de sus funciones, su cargo, así como la madurez de sí mismo (…), acotando que en esos años para él se trató de una orden más que debía cumplir, como cualquier otra”. Sobre la conciencia del delito, el texto dice que está “ausente”. 

 

3 Hernán Portillo Aranda (66)

Desde la fecha en que el suboficial mayor (R) del Ejército ingresó a Punta Peuco (29 de septiembre de 2015), mantuvo calificaciones “sobresaliente” por conducta; y practicó el oficio de “artesano y/o artista” y los “deportes acordes a su interés”.

Informe psicológico: “mediana conciencia del delito, reconociendo parcialmente su participación en los hechos por los que cumple condena, pero tendiendo a justificarse en el contexto de órdenes recibidas de la superioridad y de una eventual enfermedad cardíaca que habría desembocado en el fallecimiento de la víctima”.

En la misma considera su participación “como el cumplimiento de su deber militar”, y “minimiza su responsabilidad, sin lograr evidenciar el carácter ilícito de sus acciones”. 

 

4 Manuel Pérez Santillán (67)

El coronel (R) del Ejército, condenado en la causa de secuestro del exquímico de la Dina Eugenio Berríos, ingresó a al penal 14 de agosto de 2015. Según el informe de Gendarmería, tiene calificaciones “sobresalientes” por conducta, y se dedicaba al “retiro de basura al exterior de la unidad” y a “diversas actividades laborales y de capacitación”.

De acuerdo a su análisis psicológico, Pérez, quien era cercano de la víctima, “reconoce solo parcial y circunstancialmente su participación en los hechos por los cuales cumple condena, aseverando que esta se limita a haber acudido por dos días a Uruguay a conversar con la víctima para convencerlo de que mejorara su comportamiento, negando su responsabilidad y conocimiento de los hechos por los que cumple condena”.

“Se siente culpable solo de haberlo guiado a la Dine en búsqueda de auxilio, porque la víctima le habría señalado que estaba siendo hostigada por narcotraficantes con los cuales había estafado con dinero”. El informe agrega que “si bien manifiesta encontrarse arrepentido de haber acudido a Uruguay, no considera haber realizado actos ilegales, por lo que no se aprecia arrepentimiento respecto del ilícito”, concluye. 

 

5 José Quintanilla Fernández (66)

El suboficial (R) Quintanilla ingresó a Punta Peuco el 10 de enero de 2018 para cumplir una condena de cinco años y un día por secuestro calificado.

Desde entonces se dedicó a mantener un “huerto en un patio de su dependencia”, debido a una discapacidad física en el 40% de su cuerpo.

El informe resalta que Quintanilla “minimiza su participación en el delito por el que cumple condena, negando toda responsabilidad al respecto y realizando un análisis meramente descriptivo de situaciones, sin profundizar y solo en la perspectiva de liberarse de toda culpa”

El análisis agrega que la conciencia del delito está “ausente. No logra visualizar el carácter ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. Se tiende a victimizar y justificar su rol, donde comenta que ofrece ayuda a los detenidos”. 

 

6 Moisés Retamal Bustos (68)

El 18 de mayo de 2015 es la fecha en que el coronel (R) entró a cumplir condena por secuestro calificado. De calificación “sobresaliente”, la evaluación resalta su trabajo de “aseo en su dependencia”, y su práctica de “tenis y caminatas diarias, y asistencia a clases de alemán”.

El informe psicológico, por otra parte, aduce que “no muestra arrepentimiento respecto de acciones suyas ligadas con los hechos delictivos”. El documento asevera que hay una “ausente conciencia del delito, negando lo establecido en la condena final, afirmando ser inocente y que tal condición habría quedado demostrada en el proceso”. Y respecto a su conciencia del “mal causado, esta se aprecia medianamente desarrollada, pues aunque niega su participación en los hechos delictivos, entrega un discurso de empatía general hacia las víctimas de derechos humanos”. 

 

7 Emilio Robert de la Mahotiere (81)

Llegó a Punta Peuco el 11 de febrero de 2016 debido a una condena por homicidio calificado. El coronel (R) y piloto de helicóptero registra calificaciones por conducta “sobresalientes”, y se dedicaba al “retiro de basura al exterior de la unidad”.

El análisis psicológico sostiene que Mahotiere registra “una evolución en conciencia del delito, puesto que, y si bien niega su responsabilidad en los ilícitos, matiza un relato donde su argumentación recorre entre la descripción de rol, con las acciones buenas y malas, así como una visión tendiente a la objetividad del contexto histórico que revisten el cumplimiento de sus funciones como piloto de helicóptero”.

Complementaque posee una conciencia del mal causado “insuficiente (…). No logra profundizar en aquellas temáticas. Asimismo, niega haber efectuado mal alguno a terceros y centra su discusión únicamente en el daño percibido por sí mismo y su familia, producto de la reclusión”. 

* The Clinic.cl

ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ACUDE A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH. POR LIBERTAD A REOS CONDENADOS

11.08.2018 12:31

Organización de Derechos Humanos acude a la Comisión Interamericana de DDHH por libertad a reos condenados

La organización solicita que en uso de las facultades que le concede la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión demande al Estado de Chile información sobre los beneficios de libertad condicional concedidos a 6 condenados por crímenes de lesa humanidad.

La Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH) tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente. En cumplimiento de su mandato, la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales relacionadas con violaciones a estos derechos cometidas por Estados miembros de la OEA; publica informes especiales; realiza visitas a los países denunciados para analizar en profundidad la situación y recomienda a los Estados la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.

A continuación el texto de la comunicación enviada por Londres 38, espacio de memorias, a la CIDH: 

 

Señores/as Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Presente

La Corporación “Londres 38, espacio de memorias”, saluda atentamente a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicita respetuosamente a la H. Comisión que, en uso de las facultades que le concede el art. 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicite al Estado de Chile información sobre los beneficios de libertad condicional concedido a seis condenado por graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a continuación exponemos

Estos días, la Corte Suprema chilena ha otorgado la libertad condicional a seis criminales de lesa humanidad que se encontraban cumpliendo condenas por graves violaciones a los derechos humanos durante a dictadura cívico miliar: Gamaliel Soto Segura (73), Felipe Luis González Astorga (79), Hernán Ernesto Portillo Aranda (66), Manuel Antonio Pérez Santillán (67), José Quintanilla Fernández (67) y Moisés Retamal Bustos (68) por la vía de acoger recursos de amparo presentados por los agentes.

A otros dos condenados, los pilotos de la Caravana de la Muerte Luis Polanco Gallardo (73) y Emilio de la Mahotiere González (81) les fueron acogidos sus recursos aunque en el primer caso está pendiente de fallo de apelación ante la Corte Suprema y en el segundo se ordenó a la Comisión de Libertad condicional volver a evaluar su solicitud de libertad condicional.

La libertad condicional se encuentra regulada en el Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional, de 1925 y en el Decreto 2442, que establece el Reglamento de Libertad Condicional, del año 1926. Esta normativa es aplicable a todos los condenados del país y no distingue entre condenados por delitos comunes y crímenes de lesa humanidad, como desaparición forzada. Los decretos permiten conceder la libertad a quienes hayan cumplido más de la mitad de la pena por la cual fueron condenados, junto a otros requisitos, elevándose a los dos tercios cuando el solicitante se encuentre cumpliendo presidio por delitos graves como el homicidio calificado, robo con homicidio, violación homicidio, entre otros. Su otorgamiento es decidido por la Comisión de Libertad Condicional, organismo administrativo compuesta por jueces, sólo en caso de que la Comisión de Libertad Condicional rechace la solicitud, la defensa de los reos pueden judicializar el proceso a través de una acción de amparo ante la Cortes de Apelaciones respectiva. La Comisión no otorgó la libertad condicional a ninguno de los criminales de lesa humanidad en atención a que los informes de la autoridad penitenciaria señalaban que los reos no manifestaban conciencia del daño, empatía con las víctimas o arrepentimiento. La Corte Suprema, en cambio, otorgó las libertades.

La decisión del máximo tribunal constituye un vuelco jurisprudencial; Corte denegaba la libertad condicional cuando los informes sicológicos eran negativos, mientras que en esta oportunidad sostuvo que éstos atendían a “elementos psicológicos de carácter estrictamente personal”. Esta doctrina se contrapone con lo señalado recientemente por la Corte IDH, quien sostuvo que, para los casos de indultos, se debiese tener en consideración “el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares” (Corte IDH, caso Barrios Altos y caso la Cantuta vs. Perú, sentencia de supervisión de cumplimiento, 30 de mayo de 2018, párr. 57)

Por otra parte, la Corte Suprema afirma que no se puede atender al Estatuto de Roma, el cual prescribe que para reducir la pena a un criminal, éste debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, por cuanto dicha normativa sólo tendría aplicación para la Corte Penal Internacional, y no para los tribunales nacionales; señala también que en la supervisión del cumplimiento del caso Barios Altos con Perú, la Corte sólo cuestiona el otorgamiento indebido, que a juicio de la Corte Suprema no ocurre en los presentes casos.

Asimismo, es de suma preocupación que, en los casos anteriores, la Corte había rechazado conceder la libertad condicional a condenados con procesos pendientes, también por graves violaciones a los derechos humanos; en esta oportunidad, el máximo tribunal no se refiere a ellos, e inclusive teniéndolos a la vista como en el caso de Quintanilla Fernández, la Corte igualmente concedió la libertad (Rol Corte Suprema 16.820-2018, con el voto disidente Min. Valderrama).

En cuanto a la gravedad de los delitos por los cuales fueron condenados los reos a quienes se les otorgó la libertad condicional, la Corte Suprema afirmó que ello sólo tiene relevancia para determinar la imposibilidad de aplicar eximentes de responsabilidad penal como la prescripción y la amnistía, por lo que en opinión de la Corte, “no resulta razonable” volverlo a considerar para determinar la libertad condicional del condenado. La gran mayoría de las condenas de los liberados son por desaparición forzada de personas, secuestros calificados de Alonso Lazo Rojas, Eduardo González Galeno y de los tres ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres.

La Corte Suprema estima que la gravedad de los crímenes de lesa humanidad sólo incidiría en la determinación de la pena de los responsables y no en la forma de ejecutar las sentencias. Ello, se contrapone no sólo con lo planteado por la Corte IDH en el fallo recientemente citado, sino que también con lo señalado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la que en 2013, recomendó a Chile que tuviese en consideración “la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión” de beneficios intrapenitenciarios, por tanto, con mayor razón cuando se trata de libertades condicionales. (A/HRC/22/45/add.1, párr. 32)

A estas decisiones es necesario sumarle otras decisiones que generan mayor clima de impunidad en materia de verdad y justicia, como el otorgamiento de indultos por parte del Presidente de la República y la paralización de proceso en causas de derechos humanos, por parte del Tribunal Constitucional.

* El Clarin.cl

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