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CORTE ACUSA A MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y CARABINEROS POR SECUESTRO DE ONCE CAMPESINOS EN PAINE EN 1973

23.08.2018 11:03

Corte acusa a miembros del Ejército y Carabineros por secuestro de once campesinos en Paine en 1973

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de nueve miembros del Ejército y Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 dirigentes de asentamientos campesinos del sector de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, en octubre de 1973.

En la resolución (causa rol 04-02 N "Paine - Aculeo"), la ministra Cifuentes sometió a proceso a: Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, en calidad de autores, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, perpetrados a partir del 13 de octubre de 1973; y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a partir del 20 de octubre de 1973.

Estos son los hechos

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en vista logró establecer los siguientes hechos: "Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "Mansel Alto", "Patagual" y "Rangue".

Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, entre otros, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del Asentamiento "Mansel Alto"; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero del Asentamiento "Patagual", respectivamente, y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vice-Presidente del Asentamiento "Rangue".

Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "El Vínculo", "Huiticalán" y "Patagual", oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.

Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del Asentamiento "El Vínculo" y Secretario del Sindicato "Manuel Rodríguez" y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del Asentamiento "Huiticalán" y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.

Que, luego, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

Que los contingentes del Ejército de Chile que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos se encontraban bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, del Capitán Francisco José Rojas Martínez y de los Tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Emilio Valdés Visintainer.

Que, por su parte, en la época de los hechos el recinto militar en que se mantuvo encerrados a los detenidos, esto es, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena, estuvo a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Que, en esa época, en el referido Campo de Prisioneros se desempeñaron, en calidad de interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los Oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos antes mencionados fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados.

Que, de este modo, el día 23 de octubre de 1973, en la rivera norponiente del Río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza -detenido el día 13 de octubre de 1973- y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña y Benjamín Adolfo Camus Silva -detenidos el día 20 de octubre del mismo año-.

Que, seguidamente, el día 30 de octubre de 1973, en el río Mapocho, se encontró el cadáver de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el día 13 de octubre de 1973.

Que, finalmente, el día 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo "Lo Arcaya" de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo -detenidos el 13 de octubre de 1973- y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres -detenidos el 20 de octubre del mismo año-". 

* El Clarin.cl - El Clarín de Chile

JUSTICIA CONDENA A 2 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA A DOS EX FUNCIONARIOS DE LA ARMADA QUE TORTURARON Y MATARON A UN PROFESOR EN TOMÉ

23.08.2018 10:46

Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a dos ex funcionarios de la Armada que torturaron y mataron a un profesor en Tomé

Vía Resumen / La Corte Suprema confirmó la burlona sentencia que supuestamente condenó a dos ex oficiales de la Armada por su responsabilidad en el “delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte”, del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina. El crimen por tortura (y no la burla de “aplicación de tormento con resultado de muerte” como la disfrazan) fue perpetrado en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé, en la persona del profesor de enseñanza básica, de 37 años de edad y militante del partido Radical.

Polémica decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema

 

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo Harboe, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Carlos Aldana en julio de 2016, que “condenó” como autores del delito a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Antonio Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Esto es impunidad disfrazada, porque los criminales quedan libres de castigo efectivo. Este fallo de la Segunda Sala no hace sino confirmar la tendencia a brindar inmunidad a los hechores de crímenes de lesa humanidad que se ha impuesto en la Suprema en los últimos meses.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

“a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio “Escuela Arturo Prat” de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial, confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte”. 

* El Ciudadano.cl - Resumen

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