ÚLTIMA HORA

OPERACIÓN COLOMBO: CORTE REBAJA CONDENA DE MIGUEL KRASSNOFF Y ABSUELVE A 36 EX AGENTES DE LA DINA

23.08.2018 11:20

Operación Colombo: Corte rebaja condena de Miguel Krassnoff y absuelve a 36 exagentes de la Dina

El tribunal disminuyó en cinco años la pena del militar acusado del secuestro calificado de Rubén Arroyo Padilla en 1974.

En fallo dividido, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rebajó a siete años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, acusados de ser responsables del ecuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, efectuado en diciembre de 1974, en el marco de la Operación Colombo. También, en la causa el tribunal de alzada absolvió a 36 exagentes condenados en primera instancia por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.

De acuerdo a lo concluido por Crisosto como resultado de la investigación, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) "fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dina, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado Villa Grimaldi".

Ahí durante su estadía, Arroyo "permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización", se agrega en el fallo.

"La víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero hasta le fecha", indica.

Posteriormente, "el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que la víctima había muerto en en ese país, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros", agrega.

Finalmente, se deteminó que "las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior". 

* Ahora Noticias.cl - Nacional

CORTE PROCESA A 21 EX AGENTES DE LA CNI POR HOMICIDIOS DE MILITANTES DEL MIR EN 1981

23.08.2018 11:12

Corte procesa a 21 ex agentes de la CNI por homicidios de militantes del MIR en 1981

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en contra de 21 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y ex miembros de la Policía de Investigaciones por los homicidios calificados de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Sergio Gabriel Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, cometidos el 21 de diciembre de 1981, en la comuna de La Cisterna.

En la resolución (causa rol N°36-2010), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los delitos a Gustavo Rivera Toro, Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Francisco Ramón Manas Arancibia, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez en calidad de autores de los delitos. En tanto en calidad de encubridores fueron encausados José Abiezer Barra Palma, Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

1° Que, a partir del año 1980, en el marco de la denominada "Operación Retorno", varios militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario residentes en el extranjero, entre ellos Sergio Gabriel Flores Durán, regresaron clandestinamente a Chile con el fin de incorporarse a diversas tareas en contra del gobierno de la época.

2° Que la autoridad política, en uso de las facultades concedidas por el artículo 1° del Decreto Ley 604, de 1974, había decretado respecto de Sergio Flores Durán la prohibición de ingresar al territorio nacional por estimarlo un peligro para el Estado.

3° Que, una vez en Chile, Sergio Gabriel Flores Durán y su pareja María Verónica Cienfuegos Cavieres, también militante del M.I.R., se integraron a la denominada "Escuadra Financiera", grupo encargado de obtener recursos económicos a través de asaltos a instituciones bancarias.

4° Que, en ese período, las actividades de los militantes del M.I.R. y, en particular, de la Escuadra Financiera estaban siendo investigadas por agentes de la Central Nacional de Informaciones, puntualmente de la Agrupación Blanco, a cargo de Jorge Arnoldo Barraza Riveros. La citada agrupación dependía de la Brigada Antisubversiva del citado organismo de inteligencia, bajo el mando de Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, la que, a su vez, estaba subordinada a la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, a cargo de Roberto Urbano Schmied Zanzi. La Central Nacional de Informaciones, en ese período, estaba dirigida por Humberto Gordon Rubio –actualmente fallecido-, en calidad de Director y por Gustavo Rivera Toro, como Subdirector.

5° Que, asimismo, las actividades de los militantes del M.I.R. estaban siendo pesquisadas por agentes de la Brigada de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo de Francisco Ramón Manas Arancibia, puntualmente por la Agrupación Samurái, bajo el mando de Carlos Freddy Vergara Silva y Daniel Valentín Cancino Varas.

6° Que días antes del 11 de diciembre de 1981, mediante interceptaciones telefónicas, vigilancias discretas y seguimientos, los agentes antes citados lograron determinar el lugar en que residían Sergio Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, esto es, en el inmueble de calle Rivadavia N° 6.676 de la comuna de La Cisterna.

7° Que el día 11 de diciembre de 1981, alrededor de las 14:00 horas, agentes de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) y de la Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez, previamente concertados y tras solicitar el apoyo de funcionarios de Carabineros de dotación de la 13° Comisaría de Carabineros de La Granja, montaron un falso enfrentamiento entre agentes del Estado y la pareja formada por Sergio Gabriel Flores Durán y su mujer embarazada, María Verónica Cienfuegos Cavieres, empleando gran poder de fuego en contra del inmueble con el fin de ocultar que, en lugar de detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, haciendo uso excesivo de la fuerza, los habían ejecutado momentos antes, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo, efectuados a corta distancia.

8° Que, con el mismo propósito, alteraron el sitio del suceso para simular que Sergio Flores Durán dio muerte a su mujer María Verónica Cienfuegos Cavieres y que, posteriormente, se auto-infirió un disparo, introduciendo un arma de fuego en su boca, contando para ello con la colaboración de personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, liderado por José Abiezer Barra Palma y de un equipo de peritos del Laboratorio de Criminalística de la misma institución, integrado por Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez, quienes, en lugar de informar al tribunal de manera objetiva acerca de lo ocurrido y de la evidencia encontrada, remitieron a la autoridad judicial información incompleta y tendenciosa. 

Ver Resolución (PDF) 

* El Clarin.cl - El Clarín de Chile

<< 133 | 134 | 135 | 136 | 137 >>