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CORTE CONDENA A SEIS EX-AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO SOCIALISTA (PS) EN 1975

19.12.2018 23:03

Corte condena a seis ex-agentes de la DINA por secuestro del Comité Central del PS en 1975

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a seis exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista, detenidos en diversas fechas de 1975, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 47.518, episodio "Comité Central Partido Socialista"), el ministro de fuero condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 20 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

En tanto, los exagentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos deberán purgar 18 años de presidio, como coautores de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

En el caso de Gerardo Ernesto Urrich González, el ministro lo condenó a 16 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

Finalmente, los agentes represores: Miguel Krassnoff Martchenko, deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda y Exequiel Ponce Vicencio; y Juvenal Alfonso Piña Garrido, 12 años de presidio, como coautor de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

En la causa, se decretó la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

a) Que, a fines de 1973 una importante dotación de funcionarios de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden, fueron llevados en grupos, a dependencias del Ejército de Chile ubicado en Rocas de Santo Domingo, siendo en su mayoría del Ejercito y Carabineros de Chile, a los que se entregaron conocimientos para la represión y combate a militantes y dirigentes de partidos políticos de la época.

b) Que, con posterioridad a estos cursos de instrucción básica de inteligencia, los asistentes fueron destinados a la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo desplegados a diversos cuarteles, para desarrollar la represión de grupos políticos, entre ellos el Partido Socialista, para lo cual contaban con una estructura consistente en una Brigada de Inteligencia Metropolitana, con un Director o Jefe y su respectiva Plana Mayor, contando para ello con Agrupaciones o Brigadas, como Lautaro, Caupolicán y Purén, siendo esta última la encargada principal de la represión de la dirigencia del Partido Socialista, sin perjuicio de que podían operar juntas o intercambiar integrantes con las otras agrupaciones, para lo cual, además, contaban con centros clandestinos de detención.

c) Que, en la Plana Mayor de Villa Grimaldi, se realizaba un listado periódico de los detenidos, según la información proporcionada por las Brigadas Purén y Caupolicán.

d) Que, el 4 de marzo de 1975 fue detenido, al salir de su trabajo en dirección a su domicilio, Alfredo Rojas Castañeda, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el que fue visto por testigos en el centro de detención Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero actual.

e) Que, el 14 de marzo de 1975, agentes de la DINA detuvieron a Adolfo Ariel Mancilla Ramírez en el domicilio de calle Ricardo Cumming Nº 732 de Santiago, y fue visto recluido en el recinto ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

f) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Exequiel Ponce Vicencio, miembro del Comité Central del Partido Socialista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA en calle Tocornal N° 557, en compañía de su enlace Mireya Rodríguez Díaz, trasladándolo al centro de detención Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

g) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en calle Tocornal Nº 557, Santiago, cuando estaba en compañía de Exequiel Ponce Vicencio por agentes de la DINA, quienes la llevaron al centro ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

h) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, integrante del Partido Socialista y miembro de su Comité Central, fue detenido por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas y llevado al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

i) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Michelle Marguerite Peña Herreros, integrante del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas, siendo trasladada al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

j) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Carlos Enrique Lorca Tobar, militante del Partido Socialista e integrante del Comité Central, cuando llegó al domicilio de Maule Nº 130, comuna de Santiago, donde vivía Modesta Wiff Sepúlveda, en circunstancias que la casa había sido ocupada horas antes por agentes de la DINA, fue detenido y trasladado a Villa Grimaldi, siendo visto por otros prisioneros y parte de la tortura a la que fue sometido, desconociéndose su actual paradero.

k) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en el domicilio de Maule Nº 130, comuna de Santiago, por agentes de la DINA que previamente habían ocupado la casa, para luego trasladarla a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual paradero.

l) Que, el 7 de julio de 1975, Rosa Elvira Soliz Poveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después en poder de sus captores al interior de un vehículo, desconociéndose su paradero actual.

m) Que, el 15 de julio de 1975, a las 08:30 horas, llegando al consultorio donde trabajaba, ubicado en Independencia N° 1345, comuna de Independencia, Sara de Lourdes Donoso Palacios, que se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después al interior de un vehículo de la DINA en poder de sus captores, desconociéndose su paradero actual.

n) Que, Jaime Eugenio López Arellano, militante del Partido Socialista de Chile e integrante de su Comisión Política, fue detenido por la DINA los últimos días de diciembre de 1975 y llevado a Villa Grimaldi, donde fue visto hasta el mes de marzo de 1976 aproximadamente, desconociéndose su actual paradero.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas deducidas, ordenando al Estado de Chile pagar indemnizaciones por $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas. 

* El Clarin de Chile

MINISTRO ALVARO MESA ACUSA A EX-FISCAL MILITAR POR HOMICIDIO Y TORTURAS

19.12.2018 20:58

Ministro Alvaro Mesa acusa a ex-fiscal militar por homicidio y torturas

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del exfiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

En la resolución (causa rol 113.975), el ministro instructor acusó a Podlech Michaud como autor de los delitos de homicidio calificado de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, y de apremios Ilegítimos contra Pedro Ríos Castillo. Ilícitos perpetrados en Temuco, en octubre de 1973.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

"A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez; y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecidos), Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento "Tucapel" para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido), este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.

Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

C.- Las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande, una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

D.- el 11 de septiembre de 1973, la víctima Pedro Ríos Castillo, fue llamado a través de los medios locales (radio y periódicos), con el objeto de que se presentara ante las autoridades militares de Temuco, en virtud de ello se presentó voluntariamente ante la fiscalía militar de Temuco, en compañía de su hermano Pablo Juan Carlos Ríos Castillo, lugar donde prestó declaración y luego fue dejado en libertad. Luego de su comparecencia ante el tribunal castrense la víctima Ríos Castillo, viajó hasta la ciudad de Los Ángeles, donde se encontraban su mujer y sus hijos. El 13 de septiembre fue detenido por efectivos militares, pertenecientes al regimiento de infantería N°17 de "Los Ángeles", siendo detenidos igualmente su cónyuge, su hijo de 11 años de edad y la empleada de la casa. La cónyuge del sr. Ríos Castillo y la empleada, fueron llevadas hasta un hogar de monjas llamado "Pastor de los Ángeles" en tanto que la víctima junto a su hijo fueron trasladados hasta el regimiento de Los Ángeles.

En horas posteriores el niño fue dejado en libertad, mientras que la víctima permaneció recluida en las caballerizas del regimiento. Con fecha 18 de septiembre de 1973 el señor Ríos Castillo fue trasladado hasta el regimiento de infantería N°8 Tucapel de la ciudad de Temuco y en dicho lugar ordenaron su internación en la cárcel pública de la misma ciudad, lugar donde fue visto por don José Santiago Rodolfo Araya Massry y Elias Amar Amar, quienes también estuvieron detenidos en ese lugar, desde la cárcel fue sacado por funcionarios militares en tres ocasiones y llevado hasta el regimiento "Tucapel", quedándose en el último de sus traslados en dependencias del citado regimiento hasta el 02 de octubre aproximadamente. Allí fue visto por Hernán González Wood, quien se encontraba en la misma situación que la victima de autos, lugar donde fue sometido a crueles torturas e interrogaciones, siendo comunicada su muerte mediante el bando militar N°9 de la Comandancia de Guarnición de Temuco de fecha de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesta agresión a personal Militar.

E.- En el caso de Guido Troncoso Pérez, este fue detenido en días posteriores al 11 de septiembre de 1973, por funcionarios militares pertenecientes a la Base Aérea de Maquehue de Temuco, testigos de su detención fueron su hermano Eliseo Troncoso Pérez y su primo Pablo Alarcón Pérez, siendo trasladado a la Base Maquehue, lugar donde fue interrogado bajo la aplicación de torturas y luego dejado en libertad. Su segunda detención ocurrió a manos de funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, los primeros días de octubre de 1973, donde nuevamente su primo fue testigo de la detención, junto a otros familiares, sin que se les dijera en ese momento los motivos de la detención y el lugar donde sería llevado. Luego de una infructuosa búsqueda por parte de sus familiares, se les dijo que la víctima Troncoso Pérez, estaba en el regimiento Tucapel de Temuco, sin embargo al día siguiente se da a conocer la noticia de la muerte de la víctima, mediante el Bando N°9 ya citado, quien habría sido ejecutado por agresión a personal militar.

F.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el Teniente en Reserva Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos, y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento, además en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que según los propios dichos del Jefe de Guardia de la cárcel Pública de Temuco, don Sigifredo Jara Contreras, para octubre de 1973, en su declaración de fs.469, manifestó que: atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscalía militar, aludiendo al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien "normalizó la situación".

Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido), Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs.404 a 405 expresó "el gran responsable de todo esto, y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscalía militar". En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla, quien en su declaración judicial de fs.936 señaló: "…a septiembre de 1973, el segundo comandante del regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales.

El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech". asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs.1.143 que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco, y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs.1.456 a fs.1.484, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas concluye lo siguiente: "los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de "LIBERTAT" N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud", lo que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de Policía de Investigaciones de Chile, traído a la vista desde la causa 113.985 y rolante de fs.1.768 a fs.1.774, en cuanto concluye lo siguiente "… la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTERB, Hospital Regional, emanada de la fiscalía militar Cautín-Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud…". Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor y Fiscal Militar ad-hoc". 

* El Clarin de Chile

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