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MINISTRA CIFUENTES ACUSA A CARABINEROS EN RETIRO POR HOMICIDIOS EN CANAL SAN CARLOS

30.12.2018 00:38

Ministra Cifuentes acusa a carabineros en retiro por homicidios en Canal San Carlos

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de dos oficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de Víctor Fernando Ramírez Ortiz y secuestro y homicidio frustrado de Carlos Hugo Saavedra Guerra. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la Región Metropolitana.

En la resolución (causa rol 10-2011), la ministra Cifuentes elevó la causa a la etapa de plenario y dictó acusación de oficio en contra de Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores de los de delitos.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita estableció los siguientes hechos:

"a) Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Víctor Fernando Ramírez Ortiz, apodado "el cara de forro", fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle 7 Oriente N° 8.424 de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, en el contexto de un allanamiento masivo efectuado en la referida población, por funcionarios del Ejército y Carabineros de Chile.

b) Que, en el mismo contexto señalado, el día 7 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, Carlos Hugo Saavedra Guerra fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle 7 Oriente N° 8.434 de la población San Gregorio de la comuna de La Granja.

c) Que, acto seguido, ambos detenidos fueron trasladados a una cancha de fútbol, situada en las inmediaciones de la Subcomisaria de Carabineros de La Granja, lugar en el que se les mantuvo detenidos, junto a otros pobladores.

d) Que, más tarde, Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra, fueron segregados y trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, sitio en el que se les mantuvo encerrados, sin derecho.

e) Que en la madrugada del día 8 de octubre de 1973, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron llevados en vehículo hasta las inmediaciones del canal San Carlos, por calle Walker Martínez, comuna de La Florida, lugar en el que funcionarios policiales de la Subcomisaria de La Granja los ubicaron cerca del canal junto a otros detenidos y dispararon en su contra, por la espalda, con las armas que portaban, falleciendo Ramírez Ortiz a causa de cinco heridas, producidas por el paso de proyectiles balísticos, en las zonas torácica y abdominal; logrando sobrevivir Saavedra Guerra, a pesar de haber recibido múltiples impactos con arma de fuego en la zona dorsal, maxilar y antebrazo izquierdo". 

* El Clarin de Chile

CORTE SUPREMA REVOCÓ LIBERTAD CONDICIONAL A TORTURADOR DEL GENERAL BACHELET

30.12.2018 00:29

Corte Suprema revocó libertad condicional a torturador del general Bachelet

El coronel en retiro de la FACh Ramón Cáceres está condenado por aplicación de tormentos al padre de la ex Presidenta en 1974.

 

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó en votación unánime la libertad condicional entregada al coronel en retiro de la Fuerza Aérea de Chile Ramón Pedro Cáceres Jorquera, quien cumple condena por aplicación de torturas al general Alberto Bachelet, padre de la ex Presidenta Michelle Bachelet, quien murió a causa de los tormentos sufridos en 1974.

De esta forma se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el pasado 4 de diciembre y en votación dividida había acogido el recurso de amparo presentado por la defensa de Cáceres luego de que la Comisión de Libertad Condicional le negara el beneficio.

Según consignó el diario La Tercera, el ministro Hugo Dolmestch y la abogada integrante María Cristina Gajardo concluyeron que "el interno deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta antes de poder postular al otorgamiento de la libertad condicional, en proporción o consideración a la gravedad de los delitos objeto de las condenas y de las penas por ellos impuestas".

"La determinación del periodo que el interno debe cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva antes de que pueda otorgársele la libertad condicional, no puede obviar la gravedad de los delitos imputados. El sentenciado no ha cumplido el tiempo mínimo exigido, esto es dos tercios de la pena impuesta, lo que impide acceder a la libertad condicional pretendida", añadieron los magistrados. 

* Radio Cooperativa

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