ESTAS SON LAS MEDIDAS ACORDADAS POR LA CORTE SUPREMA PARA AGILIZAR CAUSAS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

12.08.2019 10:50

Estas son las medidas acordadas por la Corte Suprema para agilizar causas por violaciones a derechos humanos

 

El ministro coordinador de causas en la materia de la entidad, Ricardo Blanco Herrera, emitió un informe en el que se adoptan las siguientes medidas para darle una pronta salida a causas que llevan más de 20 años.

Una serie de medidas ha adoptado la Corte Suprema con el fin de hacer más expedita la tramitación de causas por violaciones a los derechos humanos, algunas que duermen y pasan de un proceso a otro hace más de 20 años.

El ministro coordinador de causas en la materia de la entidad, Ricardo Blanco Herrera, emitió un informe que fue recogido por el pleno de la corte antes de evacuar la decena de puntos que ha informado en los últimos días a través de sus canales formales.

La Corte Suprema insta a los presidentes de las Cortes de Apelaciones del país a que supervigilen que todos los trámites sean realizados antes de programar los alegatos para las sentencias respecto de los recursos que se presenten, entre otras medidas.

Asimismo, ordenó que los relatores especiales se aboquen al estudio de los expedientes, con el fin de impedir que las complejas causas pasen de un funcionario a otro, lo que resulta clave para el fallo de una Corte de Apelaciones que debe recibir de ese funcionario los detalles de la resolución dictada por los ministros en visita.

Estos son los puntos:

1.- El presidente de cada Corte de Apelaciones determinará un turno de relatores para asignar dichas causas desde su ingreso al tribunal de alzada.

2.- La tramitación de las referidas causas contará con un ícono en el sistema informático que permitirá su seguimiento diferenciado y el establecimiento de alertas, con el objeto de asegurar su avance.

3.- Los relatores tendrán especial cuidado y exhaustividad en el cumplimiento de la revisión prevista en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

4.- El presidente de la Corte de Apelaciones supervigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales previo a la incorporación de una causa en tabla. Por consiguiente, encontrándose certificado el estado de relación de una causa e ingresada ella a la tabla ordinaria, las salas del tribunal no podrán decretar diligencias como trámite previo a su vista.

5.- El presidente de la Corte de Apelaciones respectiva dispondrá lo pertinente para asegurar el ingreso de estos procesos a la tabla ordinaria, en un lugar preferente.

6.- Las salas del tribunal dictarán las resoluciones que correspondan para tramitar conforme al procedimiento que señala la ley, toda causal de inhabilidad hecha valer por alguno de sus integrantes, la que deberá ser resuelta expresamente por aquellos, en cuanto a su aceptación o rechazo.

7.- Cada sala de la corte informará al presidente del tribunal la circunstancia de haber declarado la inhabilidad de alguno de sus integrantes, impidiendo el conocimiento de los recursos en las causas citadas, con el objeto de disponer las medidas que corresponda para asegurar su vista inmediata o, a más tardar, la semana siguiente por tribunal integrado por miembros no inhabilitados.

8.- El presidente de cada tribunal velará por la dictación de las sentencias respectivas dentro de los plazos señalados en la ley para ello. La observancia de estas instrucciones será controlada por el ministro Coordinador de Derechos Humanos, y las dificultades que se constaten en su cumplimiento, informada al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema.

9.- En lo pertinente, se aplicarán todas estas medidas a la tramitación de las causas ya citadas, en esta Corte Suprema.

* Agencia Uno - The Clinic