PUNTA PEUCO: OTORGAN LIBERTAD CONDICIONAL A PILOTO QUE PARTICIPÓ EN LA CARAVANA DE LA MUERTE

08.08.2018 15:03

Punta Peuco: otorgan libertad condicional a piloto que participó en la Caravana de la muerte

Luis Polanco Gallardo (73), piloto de uno de los helicópteros que ocupó el Ejército para secuestrar, torturar y lanzar personas al mar entre septiembre y octubre de 1973, había sido condenado por su participación en el episodio denominado “Caravana-Antofagasta”. En abril de este año se rechazó su primer intento por obtener el beneficio, debido a un informe psicosocial de Gendarmería que concluyó que Polanco “presenta una insuficiente conciencia del delito”. 

El pasado 17 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó libertad condicional al coronel (r) del Ejército Luis Felipe Polanco Gallardo (73), condenado en 2016 a tres años y un día de presidio en calidad de encubridor del homicidio de 14 personas; en 2018 a diez años y un día por cómplice de homicidios calificados, y a cinco años y un día como cómplice de secuestros, todo en el marco del episodio “Antofagasta” de la Caravana de la muerte. 

Su abogado defensor, Nicolás Muñoz Biggs, adujo ante la justicia que Polanco Gallardo “ha sido calificado con conducta sobresaliente” dentro del penal Punta Peuco, y que “realiza trabajos intrapenitenciarios siendo calificado en los últimos tres bimestres con conducta muy buena”. 

Estos motivos son los mismos que presentó ante la Corte de Apelaciones en abril pasado, ocasión en que se resolvió denegar el beneficio en atención al informe psicosocial emanado por Gendarmería, donde se señala que Polanco “presenta una insuficiente conciencia del delito, describiendo la participación que tuvo en el mismo de manera objetiva y formal del rol que cumplía al momento del ilícito, afirmando sin asumir el conocimiento de ellos y sus asesinatos, insistiendo que quienes tomaron las decisiones no asumieron sus responsabilidades. Respecto a la conciencia del daño y mal causado, refiere que es ausente, desde que niega haber provocado daños a terceros”. 

No obstante, la defensa del condenado expuso que “los aspectos que trata el informe psicológico no repercuten ni afectan el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, de manera que llevan a que su conducta sea considerada por Gendarmería cada sucesivo bimestre como muy buena”. 

“No resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista el interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos a su fuero interno y no a su conducta, esta no pueda calificarse como intachable, como lo demanda la ley (…)”, complementó. 

En virtud de esto, el tribunal acogió la acción y determinó “la inmediata libertad” de Polanco Gallardo, “y por tanto su egreso del Centro de Detención Preventiva Punta Peuco para el goce efectivo del beneficio”. 

La resolución fue acordada por los ministros Juan Mera Muñoz y Jenny Book Reyes, con el voto en contra del abogado Ángel Cruchaga Gandarillas, quien rechazó que el informe de Gendarmería fuese “arbitrario” -como planteó la defensa de Polanco-, y que por tanto “no se constata la existencia del elemento esencial para la procedencia de un recurso de amparo” como el acogido por la Corte. 

Clic para revisar la resolución en PDF.

* Benjamín Miranda - The Clinic.cl