CORTE CONDENA A PENAS EFECTIVAS A EX-AGENTES DE COMANDO CONJUNTO POR DESAPARICIÓN DE CINCO PERSONAS

11.04.2019 00:49

Corte condena a penas efectivas a exagentes del Comando Conjunto por desaparición de cinco personas

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a exagentes del "Comando Conjunto" por su respon sabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Elsa Barrientos Guerrero y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.

Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

"Que, en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación", expone el fallo.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 (mil quinientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas. 

El Clarin de Chile